Casación No. 211-2009

Sentencia del 14/01/2010

“...se establece que la exégesis que realiza la Sala impugnada para declarar con lugar la demanda contenciosa administrativa promovida, en referencia del artículo 98 numeral 3º del Código Tributario, se encuentra ajustada al tenor literal que le corresponde, pues dicha norma tal y como lo señala la Sala, si bien indica como atribución de la administración tributaria, la facultad para efectuar verificación del contenido de las declaraciones e informaciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime conveniente, con la finalidad de establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo correspondiente; también lo es que el referido procedimiento administrativo denominado en la practica como control cruzado, posee limitante en cuanto a las restricciones que impone la normativa aplicable, siendo en el presente caso que la obtención del supuesto abstracto previsto por la ley para configurar el tributo -hecho generador- y el monto del tributo que corresponde, poseen caracteres propios del impuesto, siendo en el presente el impuesto sobre la renta, el cual no es más que aquel impuesto que grava las rentas y ganancias de las personas físicas y jurídicas, circunstancia que en el presente caso no se configura, en virtud de que el accionante mediante el submotivo de interpretación errónea del cuerpo normativo señalado como infringido, pretende configurar erróneamente el hecho generador y monto del tributo correspondiente, por medio de la compra de un apartamento efectuada por la contribuyente, situación que como quedó establecida supra, no puede generar una operación que asiente el presupuesto imperioso de hecho del impuesto sobre la renta; de tal manera se estatuye que dicha operación al no generar renta ni ganancia de capital, sino un egreso de capital o gasto, no produce impuesto sobre la renta,...”